sábado, 31 de enero de 2015

La Universidad, los planes de estudio y los préstamos a universitarios

juan torres lópez
Fuente
Juan Torres me cae bien. Tiene buen carácter y parece buena persona. Pero dice cosas que no están fundadas en la lógica o no están apoyadas en datos, en la realidad o en ninguna buena construcción teórica. (Para los datos, vean esta columna que tiene unos gráficos preciosos aunque los textos sean muy criticables (empezando por el titular en el que acusa al Ministro de mentir).

Me refiero a su columna sobre la reforma de los grados propuesta por el Gobierno. Dice el profesor de Sevilla que esta reforma debe considerarse comoLa Universidad de Rajoy, otro negocio para la banca”. No se pueden decir más cosas falsas con menos palabras. Porque la reforma autoriza a las Universidades a cambiar la duración de sus grados y másteres, no les impone ninguna obligación de hacerlo. Es más, la patrona de las Universidades andaluzas, Susana Díaz, en una de las cuales él trabaja, ha dicho ya que no van a reducir la duración de los grados de cuatro a tres años. O sea que los estudiantes andaluces seguirán perdiendo cuatro años de su vida estudiando tonterías en grados como el de Turismo, Trabajo Social, Relaciones Laborales, Periodismo, Publicidad y Relaciones públicas etc, cuando lo sensato es que estudiaran tres años de una carrera generalista con contenidos intelectuales de peso (Historia, Derecho, Economía – no empresariales – Física, Matemáticas, Ingeniería, Biología, Química) y, con más años y más madurez, eligieran un master en alguna de esas cosas si es que quieren dedicarse a esos sectores de la actividad (Medicina, Periodismo, Arquitectura, gestión de empresas, Derecho…). Cualquier reducción de la duración de esas carreras es una bendición para las cabezas y los bolsillos de los que, a pesar de que es del todo punto desaconsejable cursarlas como carreras de grado, deciden matricularse en ellas. Me contaban en la Universidad de Málaga que a los profesores de Derecho que imparten clases en Turismo les tratan muy bien en el AVE porque muchas de las azafatas han sido alumnas suyas. ¿Cuatro años de carrera para trabajar de azafata del AVE?

viernes, 30 de enero de 2015

El significado de la referencia al “volumen de negocios total” en el art. 63.1 LDC

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015 se aborda también la cuestión de si la multa por cártel ha de calcularse teniendo en cuenta el “volumen de negocios total” de la empresa sancionada o sólo el volumen de negocio realizado por ésta en el sector o mercado donde ha tenido lugar la práctica restrictiva. El Tribunal Supremo se inclina por la primera interpretación. El tenor literal del precepto es poco ambiguo y entender que el legislador ha querido tener en cuenta la “potencia” de la empresa infractora es lo más correcto y, sobre todo, no es inconstitucional ya que hay numerosas normas que tienen en cuenta la “capacidad económica del culpable” para fijar la cuantía de una multa.

Los argumentos del Tribunal Supremo son los siguientes

El límite del 10 % del volumen de negocio en las multas por cártel

El Tribunal Supremo (sección 3ª Sala III) se ha pronunciado, en Sentencia de 29 de enero de 2015 sobre cómo ha de interpretarse el artículo 63.1  de la Ley de Defensa de la Competencia que prevé que se pueden imponer multas a los responsables de infracciones competitivas de hasta el 10 % del volumen de negocio de las empresas implicadas. En el blog nos hemos ocupado de la cuestión aquí , aquí y aquí.

La conclusión de nuestro Tribunal de Casación es semejante a la del Tribunal Supremo alemán: todos los criterios de interpretación de las normas y, en particular, los aplicables a las normas que establecen sanciones administrativas o penales conducen a entender que el 10 % no es una cifra que obliga a la Administración a “nivelar” la sanción tras haberla fijado con arreglo a otros criterios si el resultado es superior a dicho porcentaje, sino que ha de servir de orientación en el sentido de que el 10 % debe reservarse para las infracciones más graves (y duraderas).

Carga de la prueba en el nuevo artículo 226 LSC (business judgment rule)


Por Javier Hernándo Mendivil

En Delaware, partiendo de la configuración de la business judgment rule como una presunción de actuación correcta de los administradores en la adopción de decisiones empresariales, se atribuye a los demandantes el deber de desvirtuar la presunción. En Alemania por el contrario, se ha configurado la regla como un safe harbor, al que solo podrán acogerse los administradores que prueben que han actuado de buena fe, de manera informada y buscando siempre la mejor satisfacción del interés social.

Es de lamentar que, existiendo estos dos modelos en el Derecho Comparado, el legislador español, en el nuevo art. 226 LSC -“el estándar de diligencia … se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado …”- no haya sido menos ambiguo porque, teniendo en cuenta la novedad que su incorporación implica y la trascendencia en el mapa empresarial español, la redacción deja mucho que desear en lo que a la carga de la prueba se refiere. La ambigüedad del art. 226 LSC -que a continuación pondremos de manifiesto- no permite que un intérprete pueda afirmar con rotundidad que el legislador se ha decantado por Delaware o por Alemania.

Consultorio: cláusulas de vencimiento anticipado

Estimado Profesor,

Tengo una duda sobre la STJUE de 21.1.2015, que usted ha comentado en su reputado blog. En principio, tener que limitar el interés de demora impuesto por encima de tres veces el legal no implica que el Juez no pueda apreciar abusividad con independencia de que el interés de demora sea superior o inferior a ese límite. Y, sobre todo, excluye definitivamente la posibilidad de que el Juez pueda integrar la cláusula abusiva que fije el interés de demora por encima de tres veces el legal, sustituyéndolo por dicho límite. Ha de suprimirse directamente. Algunas Audiencias Provinciales consideraron la posibilidad de la integración, aplicando analógicamente el límite de tres veces el interés legal. Posibilidad que se ve comprometida con la STJUE. Si no cabe integrar la cláusula abusiva de interés de demora aplicando el límite legal, entiendo que TAMPOCO es posible hacerlo en las cláusulas abusivas que establezcan el vencimiento anticipado por impago de una cuota. Habría de suprimirse DIRECTAMENTE la cláusula que permite al banco declarar vencido el préstamo y tendría que archivarse la ejecución (!¡).El banco solo podría irse a un declarativo porque el crédito no reuniría los requisitos de ser VENCIDO, LÍQUIDO Y EXIGIBLE (salvo las cuotas realmente impagadas).
Me honraría conocer su criterio.
Un saludo.
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¡Estos vascos!


Arriero vasco en el trajín.

¿Infracción del derecho al honor del administrador por ejercer derechos de minoría?

Antxon se sintió ofendido por la carta que le dirigieron los socios minoritarios en la que le solicitaban la convocatoria de una Junta de Accionistas. Esta era la carta (observen cómo escriben los vascos, casi “se les oye”)
Estimado Antxon:

jueves, 29 de enero de 2015

La principal bendición de Internet


Leibniz se quejaba de los inconvenientes de vivir en una ciudad provinciana como era Hannover en una carta a un amigo (escribió más de 15.000 cartas en su vida):
“Lo único que me fastidia es no vivir en una gran ciudad como París o Londres, ciudades donde hay muchos hombres cultivados de los que recibir ayuda y a los que aprovechar. Porque uno no lo puede todo. Y aquí, apenas se encuentra gente con la que hablar de temas serios, bueno, más bien es que no se considera correcto hablar de esos temas en las reuniones sociales”
Apud, Marc. E. Bobro, The Optimistic Science of Leibniz que recoge esta frase
“Hay muchas cosas en el Universo que nos parecen desagradables pero hay que ser consciente de que el mundo no se hizo para nosotros solos. Lo disfrutaremos si somos sabios, si lo usamos para nuestro servicio y seremos felices si queremos serlo”

miércoles, 28 de enero de 2015

Mercados de acciones y mercados monetarios

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Los mercados de deuda responden a una lógica distinta de los mercados de acciones. Las bolsas sirven para distribuir y asignar riesgos (mucho menos que actuar como “bomba de capitales”, esto es, proporcionar financiación a las empresas). El riesgo de que Apple quiebre está mejor asignado entre cientos de miles o millones de accionistas que entre los herederos de Steve Jobs. Es la magia de la diversificación. Como el riesgo de quiebra de Apple no está relacionado con el de Repsol, es preferible para cualquier individuo tener repartida su riqueza entre acciones de una y otra compañía que tener toda su riqueza concentrada – y sometida a los riesgos – en una compañía que hace teléfonos móviles y software. Un mercado bursátil funciona bien si incorpora rápidamente la información pública sobre las empresas que cotizan en él en sus precios. Como decía alguno, los mercados bursátiles producen “precios y son tanto mejores cuanto más informativo (sobre el valor de las compañías) es el precio de cotización. Al producir precios públicos, los inversores pueden adoptar decisiones racionales de compra o venta comparando su información y aversión al riesgo con la que se refleja en el precio. De ahí que la transparencia en la formación de los precios sea una cualidad de los mercados bursátiles.

La independencia de los administradores designados por un accionista: el conflicto de lealtades


En virtud de la regla “ningún conflicto”, el administrador ha de evitar situaciones objetivamente idóneas para generar conflictos de interés o conflictos de deberes. Se prohíbe al sometido a un deber de lealtad anteponer su interés personal sobre el interés de la persona para la cual actúa discrecionalmente pero se le prohíbe también colocarse en una situación en la que entren en conflicto sus deberes de lealtad hacia dos sujetos, es decir, se prohíbe aceptar mandatos simultáneos en los que los intereses de los dos mandantes puedan entrar en conflicto (1).

La mejor forma de redistribuir renta hacia los más pobres: un Derecho de Quiebras bondadoso con los particulares


Sundown, Jimmy Eat World

Las medidas redistributivas que utilizan el Derecho Privado, a menudo, redistribuyen a favor de los más ricos. Muchas de las que componen el Estado del Bienestar o Estado Social, también lo hacen. Piénsese en las pensiones calculadas en función del salario obtenido durante la vida activa en un sistema – como el español – de reparto en el que el pensionista no recibe, en forma de renta vitalicia, el producto de su ahorro durante su vida laboral, sino unas cantidades que se extraen de los salarios de los que están en activo. O en el seguro de desempleo que sólo perciben los que han trabajado y, por tanto, no alcanza a los que no han conseguido acceder al mercado laboral o lo han hecho en la economía sumergida. La subvención pública de la Universidad hace lo propio si comparamos con la de la escolarización de los niños de 3 a 6 años.

martes, 27 de enero de 2015

Naturaleza jurídica de las acciones de impugnación de acuerdos sociales: la distinción entre acuerdos impugnables y acuerdos nulos

La Reforma de 2014 transforma el control registral en la inscripción de acuerdos sociales


Lo que sigue es un apartado del Comentario a la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital de próxima publicación y en el que participamos los profesores José Massaguer, Andrés Recalde, Javier Juste, Francisco León, Alberto Díaz Moreno y yo mismo. En concreto, lo que se expone a continuación forma parte del comentario al artículo 204 LSC que regula la impugnación de acuerdos sociales. Como podrán comprobar los lectores asiduos del blog, constituye una reelaboración de ideas recogidas en otras entradas.

domingo, 25 de enero de 2015

Los costes del monopolio cuando hay que repartirse las rentas

Si hay costes sociales del monopolio (ineficiencias), deberían desaparecer cuando la actividad se liberaliza y los productos o servicios se producen competitivamente y deberían aparecer cuando se monopoliza una actividad que venía prestándose en régimen de libertad de competencia. Los estudios sectoriales indican que, efectivamente, los costes del monopolio son significativos y consisten en que la productividad de las fábricas del sector es más baja (ceteris paribus, una fábrica de un monopolista produce menos que la de una empresa en competencia) y se produce una asignación ineficiente de los recursos, esto es, los recursos del trabajo y capital se transfieren de las fábricas más productivas a las menos. O sea que se despilfarran recursos porque no se produce todo lo que se podría producir con esos insumos. En los casos históricos de liberalización, no era extraño que se duplicara la producción en poco tiempo.

Inteligencia artificial ¿Qué piensas de las máquinas que piensan? Michael Shermer (Edge.org)


 

 
Lo que sigue está sacado de una columna de Michael Shermer traducida por Verónica Puertollano y a la que se llega a través de esta columna de Arcadi Espada. Dado que todo está en libre acceso, no creo infringir ningún derecho. Tiene más interés si cabe, esta columna sobre la Inteligencia Artificial (que explica que una de las estrategias en materia de inteligencia artificial pasa por imitar la evolución, acelerándola) y para una entrevista con Shermer en la que resume su último libro – el de la imagen – véase aquí.

Los partidarios de la Inteligencia Artificial tienden a proyectar un futuro utópico en el que benévolos ordenadores y robots sirven a la humanidad y nos permiten alcanzar una prosperidad sin límites, … los escépticos… visualizan un futuro distópico donde máquinas y robots malévolos toman completamente el control sobre nosotros, haciéndonos esclavos o sirvientes.
La mayoría de las profecías se basan en una falsa analogía entre la naturaleza humana y la naturaleza informática, o entre la inteligencia natural y la inteligencia artificial. Somos máquinas pensantes, producto de la selección natural que también nos ha diseñado en las emociones para simplificar el proceso del pensamiento. No necesitamos computar el valor calórico de los alimentos; simplemente tenemos hambre y comemos. No necesitamos calcular las proporciones entre cadera y cintura o entre hombro y cintura de parejas potenciales; simplemente nos atrae alguien y nos emparejamos. No necesitamos calcular el coste genético de criar a los hijos de otra persona si nuestra pareja es infiel; simplemente sentimos celos. No necesitamos calcular el daño de un intercambio injusto; simplemente sentimos injusticia y deseamos la venganza. Todas estas emociones fueron incorporadas a nuestra naturaleza por la evolución; no diseñamos ninguna de esas emociones en los ordenadores. Así que el temor a que los ordenadores se volverán malvados no tiene base, porque nunca se les ocurrirá emprender tales acciones contra nosotros
… En vez de en utopía o distopía, pensemos en la protopía, un término acuñado por el futurista Kevin Kelly, … Creo en el progreso de una manera incremental donde cada año es mejor que el anterior, pero no por mucho, solo por una cantidad micro». Casi todo el progreso en ciencia y tecnología, incluidos los ordenadores y la inteligencia artificial es de naturaleza protópica. Las tecnologías rara vez llevaron, si es que lo hicieron, a sociedades utópicas o distópicas.

viernes, 23 de enero de 2015

Canción del viernes: Shake Shake Go - England Skies (Acoustic version)

Gracias, @ElnAlfaro

La transferencia bancaria (ii)



Con Francisco Sáinz-Trápaga

(la primera parte aquí)

5. Elementos del contrato


No presenta esta figura ninguna especificidad en materia de elementos del negocio jurídico. Sus elementos subjetivos son, por una parte, el cliente ordenante, y por otra, el banco emisor. Al primero lo define el art. 2.7 LSP como la “persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta”. Al banco emisor, y en general, a las entidades que pueden prestar el servicio de transferencia -“proveedores de servicios de pago” es el término legal- se refiere el art. 4 LSP. Rige, pues, una reserva de actividad. Más allá de los elementos personales en sentido técnico y estricto, y como tantas veces sucede en multitud de contratos y actos jurídicos, tenemos al tercero beneficiario: la “persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago” (art. 2.8.8. LSP).

Los elementos objetivos son la orden de pago y, en su caso, la comisión pactada en beneficio del banco. La orden de pago es definida por la ley como “toda instrucción cursada por un ordenante o beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecución de una operación de pago” (art. 2.16 LSP).

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