martes, 15 de mayo de 2018

Algoritmos y Derecho de la Competencia: un estado de la cuestión

giro 1979

Giro d’Italia

Estas son las conclusiones:

Las empresas pueden emplear programas de inteligencia de precios para monitorizar la actuación de sus competidores y adaptarse a su comportamiento comprobado o previsto, pero, con independencia del medio empleado, resulta prohibido cualquier comunicación o intercambio de información susceptible de debilitar el grado de incertidumbre sobre el funcionamiento del mercado –en particular, sobre el comportamiento que uno mismo pretende adoptar- o de influir en el comportamiento de los competidores. De esta forma, cualquier actuación realizada mediante un algoritmo de precios que constituya una oferta para coludir, un intercambio de información, un anuncio de incremento de precios o cualquier otra práctica potencialmente facilitadora, habría de ser considerada como una conducta prohibida en las mismas circunstancias y con los mismos requisitos que si lo hubieran sido por cualquier otro medio…

La rápida generalización del uso de algoritmos de precios en los mercados digitales no exige modificar la tipificación de las conductas prohibidas, cuya interpretación, además, resulta adecuada -en su caso, con alguna precisión menor y compatible con la jurisprudencia- para reprimir las nuevas formas de colusión supuestamente favorecidas por aquélla. Sin embargo, sí exige que las autoridades de competencia, por un parte, presten una especial atención a la posible responsabilidad como facilitadores de la infracción tanto de los proveedores del incipiente mercado de programas y servicios de servicio de inteligencia de precios, como de la propia plataforma; y, por otra, refuercen su especialización en el ámbito tecnológico, adquiriendo la capacidad técnica necesaria para monitorizar los mercados digitales, comprender su funcionamiento, detectar posibles infracciones, y proponer y aplicar las medidas regulatorias adecuadas para el mantenimiento de la competencia. Además, los problemas que plantea el funcionamiento de los algoritmos de aprendizaje automático exigen

Antonio Robles Martín-Laborda, Cuando el cartelista es un robot. Colusión en mercados digitales mediante algoritmos de precios, 2018

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