lunes, 23 de abril de 2018

Grupos estadísticos y deliberativos: el caso de las juntas de socios

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Corresponde a Sunstein y a Hastie la distinción entre dos tipos de grupos, los que llaman estadísticos y los grupos deliberativos. Dice Jason Collins en esta entrada de su blog que en los primeros, los miembros del grupo

“realizan sus insumos o aportaciones al grupo individualmente y, a continuación, esos insumos se agregan. Piénsese en una votación – que es un método de adoptar decisiones en un grupo siempre que la mayoría tenga la razón, esto es que sea también melior pars -. Hay abundante literatura sobre la sabiduría de los grupos estadísticos. La historia de Francis Galton es especialmente famosa. Galtón pidió a la gente que participaba en una feria de Ganado que calcularan (a ojo de buen cubero) el peso de un buey. La media de las predicciones individuales de dicho peso era la correcta. En los grupos deliberativos, las aportaciones de los miembros se realizan durante las deliberaciones, esto es, durante la discusión, de forma que los insumos de cada uno puede verse influenciado por los de los demás. La gente puede cambiar de idea o de criterio. Incluso si la mayoría de los miembros de un grupo están equivocados o sostienen creencias erróneas, se puede dibujar un escenario donde la razón y la discusión permiten que emerja la respuesta correcta. Así ocurre algunas veces, pero los estudios empíricos indican que los grupos no convergen en la verdad necesariamente. En un experimento, se le pedía a la gente que respondiera a preguntas individualmente antes de responder las mismas preguntas en grupos. Si la mayoría de los miembros del grupo sabían cuál era la solución correcta de un problema individualmente, la decisión del grupo también era la correcta en el 79 % de las ocasiones. (Es impresionante, no obstante, que la respuesta incorrecta – y minoritaria – logre desviar al grupo de la verdad el 21 % de las veces). Si la mayoría de los miembros del grupo habían contestado incorrectamente a la pregunta cuando lo hacían individualmente, el grupo sólo convergía hacia la respuesta correcta el 44 % de las veces. El resultado de esta dinámica fue que la decisión media del grupo era mejor, pero sólo marginalmente mejor que la media de las respuestas individuales (66 vs. 62 % de las veces). De esto se deduce que puede ser más fácil preguntar individualmente a cada uno de los miembros y promediar las respuestas – o combinarlas de alguna otra forma – que utilizar un procedimiento más costoso como es poner a discutir a los miembros del grupo.

Un grupo estadístico, pues, puede ser una solución más eficiente… Es el método Delphi. Se pide a los miembros del grupo que recojan sus opiniones de forma anónima e independiente antes de la deliberación. Se ponen a disposición de los demás miembros las opiniones de cada uno de ellos. Es decir, equivale a una votación secreta enriquecida con las razones aportadas por los demás y proporciona una base para que emerja la información oculta sin problemas como los de las cascadas reputacionales o informativas (la gente puede saber cuál es la respuesta correcta o la que ellos creen correcta, pero votar con la mayoría o con determinados miembros del grupo para evitar incurrir en un coste reputacional o ver disminuida su posición en el seno del grupo) Se puede repetir en varias rondas este proceso hasta que el grupo converge en torno a una respuesta. Es una gran forma de resolver dudas y reducir el disenso.


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La distinción expuesta a partir de la entrada de Jason Collins en su blog tiene gran interés para algunos problemas del Derecho de Sociedades. En concreto, para examinar la naturaleza y las reglas aplicables a la junta de socios, reglas que, en sus caracteres más básicos son aplicables a todas las organizaciones privadas de carácter voluntario.

La moraleja más importante que se puede extraer de esta ordenación de los grupos es que, si el Derecho tiene por objetivo reducir los costes de los individuos para cooperar con otros individuos (en forma de grupos o mediante intercambios, esto es, en organizaciones y en mercados), debería permitirse a las organizaciones privadas adoptar los acuerdos – las decisiones del grupo – como tengan por conveniente de forma que se permita la experimentación y la selección por la “competencia” entre organizaciones, de las formas más eficientes de adopción de acuerdos, sobre todo, teniendo en cuenta que casi todo puede salir mal cuando se adoptan decisiones en un grupo por los numerosos “fallos” en la comunicación humana. Recuérdese, usamos nuestras capacidades cognitivas para persuadir a los demás, no para avanzar en nuestro conocimiento. Es decir, concluir, como hemos dicho algunas veces, que las normas correspondientes al funcionamiento de los órganos sociales en sociedades y asociaciones son dispositivas y supletorias de la voluntad del grupo expresada en los estatutos.

En cuanto a las normas legales supletorias de la voluntad del grupo, y en el caso de los acuerdos sociales, naturalmente, serán más eficientes aquellas formas que permitan agregar más fácilmente las preferencias de los individuos o, cuando los individuos tienen preferencias semejantes – y, por tanto, de lo que se trata es de agregar información – las que permitan asegurar de mejor manera que se adoptará el acuerdo con el contenido “correcto”. Dado que las preferencias vencen siempre a la cooperación entre los miembros de un grupo, si las preferencias (intereses) de los distintos miembros de un grupo son fuertes, la deliberación no proporcionará a los miembros más información para que revisen su voto. Los miembros del grupo – piénsese en los miembros de un jurado – no facilitarán a los demás las informaciones de las que dispongan que contradigan sus preferencias. De nuevo, en las organizaciones voluntarias como son las sociedades y asociaciones, hay que presumir que este problema no se plantea de forma excesivamente grave ya que hay que suponer que si se asociaron voluntariamente entre sí para lograr un fin común, las preferencias de los miembros son semejantes, de manera que las reuniones “deliberativas” para adoptar decisiones pueden ser más productivas en el sentido de permitir agregar la información de la que disponen los miembros o determinar qué preferencias son mayoritarias cuando se prevea que éstas pueden ser diferentes entre los miembros del grupo. Lógicamente, esto no funciona así para cualquier tipo de decisión, lo que explica por qué se reparten las competencias entre el órgano de administración y el órgano deliberante en el que participan los socios reservando sólo determinado tipo de decisiones al segundo.

La junta es, pues, un grupo “deliberativo”, no estadístico, en el sentido de que adopta los acuerdos en una reunión de los miembros en la que es posible la interacción y, por tanto, la influencia recíproca además de la comunicación de la información que dispone cada uno. Por otro lado, que debe afirmarse el carácter supletorio de la regulación legal de la adopción de acuerdos y que no hay nada en la “naturaleza de las cosas” que impida a los miembros acordar una ordenación de su sistema de adopción de acuerdos que suprima la deliberación y, por tanto, la reunión simultánea de todos los miembros en un lugar y en una fecha para deliberar. O sea, que puede sustituirse con carácter general la celebración de la junta por la adopción de acuerdos “por escrito y sin sesión”. De hecho, como hemos visto, esta segunda forma de actuación puede ser más eficiente, no solo en términos de costes de adopción de los acuerdos (lo que la hace especialmente valiosa cuando se trata de decisiones formales, esto es, donde el acuerdo no hace aflorar ni las preferencias de los miembros del grupo ni la información de la que disponen los miembros del grupo) sino en términos de asegurar que el acuerdo es “correcto” en el sentido de que maximiza el bienestar del grupo

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