martes, 31 de octubre de 2017

Revisión de sentencia firme que declaraba la nulidad de un préstamo y de una hipoteca cambiaria

hell augustine de civitate dei Amiens

El infierno, San Agustín, De Civitate Dei, Amiens

… se ha ganado injustamente la sentencia firme del proceso de origen en virtud de una maquinación fraudulenta de quienes en dicho proceso fueron parte. Este motivo de revisión está comprendido en el ordinal 4.º del art. 510 LEC . Ello por las razones siguientes:

1.ª) Cuando D.ª Matilde interpone la demanda por la que solicita la declaración de nulidad del préstamo, de la hipoteca cambiaria y de su inscripción registral, la nulidad de la letra de cambio y la rectificación de los asientos registrales en cuanto resulten afectados por la nulidad, ya tenía conocimiento de que Finan era el tenedor de la letra, no solo porque el mismo día que suscribió la escritura de hipoteca y la letra consintió su endoso a Finan, sino porque, sobre todo, ya se le había requerido de pago y se le había comunicado el procedimiento ejecutivo iniciado por Finan.

De este modo, D.ª Matilde , teniendo pleno conocimiento de quién era el acreedor hipotecario en virtud del endoso de la letra, dirigió su demanda en exclusiva contra quien compareció con ella en el otorgamiento de la escritura de hipoteca y contra su esposa, argumentando que la engañaron para que hipotecara su casa para garantizar un préstamo que ella nunca recibió, por lo que nada debía.


2.ª) D.ª Matilde no comunicó (en el procedimiento ejecutivo hipotecario que Finan había iniciado contra ella) la interposición de la demanda declarativa de nulidad del título que ella misma había presentado contra D. Juan Ignacio y su esposa. Ello no hubiera suspendido el procedimiento ejecutivo ( art. 698 LEC ), pero hubiera permitido a Finan tener conocimiento de la tramitación de un procedimiento dirigido no solo a privar de eficacia a la garantía de que gozaba su crédito y de fundamento a la ejecución hipotecaria, sino también a declarar la nulidad de la propia letra. Ello sin duda le privó de la posibilidad de proceder como considerara oportuno para la defensa de sus intereses.

3.ª) D.ª Matilde , en cambio, sí comunicó en el ejecutivo la querella criminal por estafa que había presentado contra D. Juan Ignacio y su esposa y que en concepto de responsabilidad civil pretendía la nulidad del préstamo, de la hipoteca y de la letra de cambio. Esta comunicación dio lugar a la suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal ( art. 697 LEC ) y, mientras tanto, producido el allanamiento de los demandados en el procedimiento civil de nulidad, el Juzgado, sin apreciar de oficio litisconsorcio ( arts. 12 y 469.1.3º LEC ), sin valorar si el allanamiento ocasionaba un perjuicio a tercero ( art. 21 LEC ) y sin valorar que se extinguían derechos y garantías de un tercero, dictó sentencia de acuerdo con lo solicitado por D.ª Matilde , con la consecuencia de que esta pudo presentar en el ejecutivo cuya tramitación se había suspendido la sentencia civil de nulidad del título.

4.ª) De no haberse presentado la querella y seguido el procedimiento penal que permitía la suspensión del ejecutivo, este hubiera continuado su tramitación y la presentación de la demanda de nulidad en la vía civil, que nunca produce el efecto de suspender ni entorpecer el ejecutivo, solo hubiera permitido a D.ª Matilde , para asegurar la efectividad de una eventual sentencia de nulidad, solicitar la retención de todo o parte de la cantidad que debiera entregarse al acreedor ( art. 698 LEC ).

Incluso en el caso de que se hubiera anotado en el Registro de la Propiedad la demanda de nulidad de la hipoteca una vez iniciado el ejecutivo (lo que en el caso no fue aceptado por el Juzgado), al ser posterior a la nota marginal practicada, D.ª Matilde no hubiera podido evitar su cancelación con el decreto de remate o adjudicación ( arts. 131 y 133 LH ), con lo que no hubiera podido asegurar las resultas del procedimiento ordinario.

5.ª) No se menciona en los escritos de las partes cuál es la situación del ejecutivo. Aunque doctrinalmente se ha sugerido la posibilidad de extender las causas de oposición a casos en que la cancelación de la hipoteca consta en sentencia firme, de conformidad con lo dispuesto en el art. 695.1.º LEC , D.ª Matilde , una vez que tiene a su favor la sentencia civil de nulidad solo puede oponerse a la ejecución si presenta certificado del Registro de la Propiedad de cancelación de la hipoteca. Pero esto último, según la doctrina de la Dirección General de los Registros y el Notariado, no procede cuando, como sucede en el caso, a pesar de existir una sentencia judicial que declara la nulidad y ordena la cancelación de los asientos registrales, no ha sido llevado al proceso el titular de la hipoteca cambiaria

6.ª) En el caso, la sentencia ganó firmeza porque quienes fueron parte en el procedimiento no la impugnaron (D.ª Matilde , porque le fue favorable; los demandados porque se allanaron a todas las pretensiones, lo que se explica porque en realidad nada habían entregado a D.ª Matilde y no salían perjudicados por una sentencia que declaraba la nulidad del préstamo, de la hipoteca y de la propia letra, al no ser ellos los verdaderos acreedores, sino más bien resultar ser D. Juan Ignacio deudor de Finan, que fue quien realmente le prestó el dinero). Finan, a quien la sentencia privó de su garantía hipotecaria, no fue emplazado en el proceso declarativo de nulidad y, si bien podría argumentarse que dada la relatividad de la cosa juzgada la sentencia no le afecta ( art. 222.3 LEC ), hay que convenir en que tal principio puede no ser eficaz para la protección del titular de un derecho y su garantía que han sido anulados sin que tuviera ocasión de alegar nada.

Basta pensar cómo, si bien el art. 698 LEC , a diferencia de lo que hacía el art. 132 LH hasta el año 2000 , no incluye la nulidad de actuaciones como posible objeto del juicio declarativo y la doctrina se cuida de advertir que el mismo solo puede versar en la actualidad sobre la relación jurídica material, una vez obtenida la declaración judicial del título y de la hipoteca el perjuicio de Finan es evidente porque podrían quedar a salvo tanto la pretensión de D.ª Matilde de lograr una condena a indemnizar los daños derivados de la ejecución ( art. 698 LEC ) como la vía de la nulidad de todas las actuaciones del ejecutivo antes de la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor ( art. 240 LOPJ en relación con los arts. 662.3 y 670.7 LEC ). Además, la declaración judicial de nulidad de la letra podría impedir el ejecutivo cambiario.

7.ª) En el caso, Finan ha presentado (al amparo del art. 510 LEC ) demanda de revisión ante esta sala y (al amparo del art. 228.1 LEC ) escrito de incidente de nulidad de actuaciones ante el Juzgado que dictó la sentencia. El Juzgado de Primera Instancia ha acordado inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones presentado por Finan en tanto no recaiga resolución en el presente procedimiento de revisión planteado. Aun cuando el art. 228 LEC expresamente legitima para interponer el incidente excepcional de nulidad de actuaciones a quien debió ser parte, mientras que el art. 511 LEC , en su tenor literal, solo se refiere a quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada, es doctrina de esta sala la de que tienen legitimación para interponer el recurso de revisión no solo los interpelados en el litigio, sino también todos aquellos que por estar interesados directamente en su resultado, debieron ser llamados a él pues, «de lo contrario, equivaldría a tolerar que, a más de no haber sido oídos en el proceso, negándoles los medios de defensa de sus posibles derechos, se les privara de uno de los recursos que la ley concede con carácter extraordinario» ( sentencias 716/1999, de 27 de julio , 920/2000, de 4 de octubre , 18 de diciembre de 2013, RC. 29/2010 ).

Puesto que, por las razones antedichas, existe gravamen para Finan, procede que esta sala resuelva la revisión solicitada en sentido estimatorio con el fin de que el Juzgado que dictó la sentencia se pronuncie sobre la nulidad solicitada con la adecuada contradicción procesal, sin que proceda, dado el limitado objeto de este proceso de revisión, valorar otras pruebas que entrarían en el objeto propio y específico del proceso de origen, consistente en la declaración de nulidad del préstamo, de la hipoteca cambiaria y de su inscripción registral, la nulidad de la letra de cambio así como la rectificación de los asientos registrales en cuanto resulten afectados por la nulidad

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2017

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