domingo, 4 de junio de 2017

La corporación y el Islam

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La corporación constituye una institución central en el Antiguo Régimen europeo. La Sociedad está organizada en corporaciones, esto es, grupos de individuos con patrimonio propio y personalidad jurídica, esto es, capacidad para ser propietario, para adquirir bienes, para contratar, para demandar y ser demandado. Piénsese en las corporaciones medievales (las de los comerciantes – los consulados – la de los artesantos – gremios – las religiosas – órdenes, monasterios, conventos –, las territoriales – ciudades, villas, –  órdenes militares, nobleza). Los derechos y obligaciones de los individuos, su “estar en el mundo” dependía de su condición de miembro de una corporación (recuérdese aquello de las cartas que comenzaban con el nombre del individuo y, a continuación “vecino de”). Por encima de todas las corporaciones territoriales o personales, el Rey o, según el tipo de corporación, el Papa. La corporación, a decir de algunos economistas e historiadores, permitió a Europa deshacer los lazos del clan o del parentesco y crear mercados donde los intercambios se realizaban de forma anónima. El cumplimiento lo garantizaba la pertenencia a la corporación, no la pertenencia a la misma familia, tribu o clan lo que redujo la importancia de los lazos de sangre y permitió la expansión de las relaciones económicas impersonales. Las corporaciones eran la forma de organizar la provisión de toda clase de servicios y bienes públicos (los ayuntamientos, fundamentalmente –recuérdese que aún hoy se habla de la “corporación municipal”). El Rey sólo se ocupaba de la paz y de la guerra.
Al aplicar la idea de la corporación a las actividades económicas, no sólo se aprovechaba su valor como mecanismo de garantía del cumplimiento de los contratos (ambas partes pertenecían a la misma corporación) sino que, a partir del siglo XVII, se convirtió a la corporación en comerciante, esto es, los comerciantes dejaron de negociar por su cuenta sirviéndose de la corporación para reducir los costes de comerciar para pasar a ser miembros de un comerciante ficticio – la sociedad anónima – que, dotado de vida eterna, era el que armaba barcos, compraba y vendía la mercancía y repartía los beneficios periódicamente entre los que habían contribuido a levantar el capital necesario. La corporación, pues, al aplicarse a los negocios, permitió acumular capitales en cantidades enormes y abordar empresas de largo plazo, más allá de la vida de los individuos. Antes, durante toda la Edad Media, los monasterios habían hecho algo parecido al convertirse en banqueros del territorio de influencia.

Ni China ni el mundo islámico conocieron las corporaciones. Timur Kuran en The Long Divergence dedica algunas páginas a explicar por qué el Islam no conoció la corporación expone los siguientes argumentos

1. Mahoma (a diferencia de Jesús) fue un líder religioso y un lider político a la vez, lo que se tradujo en que no había autonomía local ni de base personal para establecer mecanismos de autogobierno por parte de los grupos ni los individuos: toda la vida de los individuos y de los grupos estaba sometida a la ley islámica

2. El Islám no se benefició del Derecho Romano donde las ciudades, los templos, y otras instituciones públicas tenían personalidad jurídica “corporativa”, esto es, eran agrupaciones de bienes (patrimonios) y de individuos con “órganos” de autogobierno, con capacidad de obrar (adquirir y enajenar propiedades, contratar…).

3. Mahoma quiso acabar con las disputas tribales existentes en Arabia al nacimiento del Islam. En consecuencia, el Corán no dedica ni un verso a la autoorganización de los subgrupos dentro de la “comunidad de los creyentes”. La igualdad y unidad radical de todos los creyentes se contradecía con la propia idea de corporación. Una religión como el islam que subraya la igualdad y la unidad no favorece la organización social mediante la asignación de los individuos a subgrupos autoorganizados.

4. La inexistencia de organización en la propia interpretación y aplicación de las normas religiosas y “civiles”:
“La interpretación de los textos jurídicos se encargó a individuos formados para ello en lugar de a una organización o institución capaz de ejercer poder político suprapersonal. Los mufti – jurisconsultos – emitían simples opiniones. Otro mufti podía emitir una opinión diferente pero igualmente legítima. Del mismo modo, un cadí decidía de acuerdo con su propia interpretación de la Ley. En principo, sus decisiones no creaban precedentes para jueces posteirores, ni siquiera le vinculaban a él en futuros casos. Estos habrían de decidirse cdon interpretaciones nuevas de los mismos textos. Los cadíes actuaban como individuos (no como miembros de una organización judicial)… la clase de los jurisconsultos alcanzaban posiciones comunes sin las ventajas de una jerarquía. Al mantener descentralizada la interpretación de los textos religiosos, el Islam negó a la comunidad de los musulmanes la posibilidad de un prototipo de corporación
Los jurisconsultos se convirtieron en interesados en que no hubiera instituciones intermedias que proporcionasen decisiones jurídicas coherentes y avanzadas a coste mucho más bajo. Las corporaciones – desde los ayuntamientos a los consulados – se convertirían en competidores de los muftís si hay que juzgar por las funciones que las corporaciones desempeñaron en Europa (el Derecho Mercantil era el Derecho corporativo, esto es, “definido” y aplicado por la propia corporación).

5. El poder político – al que sirve el jurista – está dividido en occidente pero no en Oriente Medio: los juristas aquí se integran en el aparato del Estado centralizado, Estado que, naturalmente, no permite la aparición de entidades intermedias autónomas.

6. El Derecho de Sucesiones islámico "obligaba" al reparto de la herencia entre todos los descendientes, cónyuges e incluso familia extensa lo que impedía la continuación de las empresas intergeneracionalmente al dividirse los patrimonios empresariales.

En definitiva, “los primeros intérpretes del Islam tenían muchas razones para rechazar un concepto que podía faciltar el faccionalismo y, sobre todso, no querían estimular ninguna forma de solidaridad entre los individuos que pudiera convertirse en un rival de la propia religión.

En otra ocasión explicaremos por qué el Waqf o habis (en el Magreb), que era una institución tipo fundacional y permitió la financiación de muchos servicios públicos desde los orígenes del Islam e incluso la formación de empresas estables, no evolucionó y permitió su utilización para proyectos empresariales de gran envergadura y de larga duración. Pero básicamente, nos dice Kuran, porque era muy rígida “una entidad congelada, con un patrimonio fijo y una función social inmodificable y ejercitada bajo reglas minuciosas y rígidas”.

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