martes, 24 de enero de 2017

Franquicia: preferencia del franquiciatario para la apertura de nuevos establecimientos en el territorio

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Exponovias tenía un franquiciatario en Arabia Saudí en cuyo contrato de franquicia se incluía una exclusiva, esto es, un derecho a que Exponovias no abriera nuevas tiendas de esa marca en Arabia y que, si decidía hacerlo, le diese preferencia para ser él el distribuidor. Exponovias abre una tienda en Arabia bajo la marca “Aires de Barcelona”. El franquiciatario demanda por incumplimiento del contrato de franquicia y pide la resolución y la indemnización de daños. El Juez de Primera Instancia da la razón al franquiciatario. La Audiencia de Barcelona revoca la sentencia y desestima completamente la demanda porque – afirma – del contrato se deduce (no de su tenor literal, pero sí de su interpretación sistemática) que la exclusiva y el “derecho de tanteo” se limitaba a la lista de marcas que aparecía en un anexo del contrato. El Supremo desestima el recurso de casación diciendo que no ve razones para corregir la interpretación del contrato realizada por la Audiencia.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2017

¿Daba el caso “más de sí”? Si el Juzgado y la Audiencia discreparon en la solución es, probablemente, porque las cosas no estaban tan claras (no hemos encontrado la sentencia de la Audiencia Provincial). La vía de exploración sería la siguiente: el franquiciatario sólo puede alegar que la apertura de una tienda “Aires de Barcelona” supone incumplimiento de su contrato de franquicia – y de su derecho contractualmente atribuido a ser preferido para abrir una nueva tienda – si “Aires de Barcelona”, de facto, sustituye a Exponovias y sus marcas o si éstas se “abandonan” por parte de Exponovias, en el sentido de que no se lanzan nuevos productos etc.

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