lunes, 26 de diciembre de 2016

La presunción del art. 71.3.2º de la Ley Concursal y cómo probar que no hay perjuicio para la masa

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El administrador concursal de Maquinaria Agrícola Molleda (MAM) interpone una demanda rescisoria concursal en la que pide que se rescinda la constitución de una prenda sobre un crédito que MAM ostentaba contra un cliente al que había vendido unas máquinas. El beneficiario de la pignoración era Lemkem, el fabricante alemán de la maquinaria que distribuía MAM y a la que MAM debía una enorme suma porque no le había pagado las máquinas que Lemken le había suministrado. Lemken había demandado en Alemania a MAM y había pedido el embargo de bienes de MAM y, debido a las disputas internas en el seno de MAM, había accedido a levantar estos embargos y a terminar los pleitos siempre que se pignorase a su favor el crédito de MAM contra Top & Mac, el cliente de MAM.

La Audiencia revoca la sentencia de 1ª instancia que había estimado la acción rescisoria concursal. La Audiencia de Burgos, en sentencia de 21 de septiembre de 2016 dice que la constitución de la prenda no era perjudicial para la masa de MAM. Más bien al contrario, en la fecha en la que se constituyó, permitió a MAM continuar en activo y terminar pleitos con su principal acreedor en esos momentos – Lemken –. Interpreta así el art. 71.3.2º de la ley concursal señalando que la presunción de perjuicio que se sigue a la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes no es aplicable al caso porque Lemken renunció a otras garantías a su favor, renuncia sin la cual, la concursada no habría podido desarrollar su actividad y, entre estas garantías estaba, precisamente, el embargo del crédito que luego se pignora. Afortunadamente para Lemken, la Audiencia había resuelto un pleito previo de impugnación de acuerdos sociales de MAM del que se deduce con claridad la buena fe en el comportamiento de Lemken y el carácter oportunista de la solicitud de rescisión por parte del administrador concursal

Entre las medidas cautelares que se pidieron (desde Alemania) estaba el embargo preventivo del crédito que, por importe de 567.678,51 €, MAM tenía contra Top & Mac, precisamente por la venta a esta última de las mismas máquinas que MAM había comprado a Lemken y que no había pagado. La identidad de las máquinas se comprueba cotejando los números de bastidor que figuran en la relación de maquinaria que obra en la escritura de 14 de junio de 2013, con los números de fabricación en las facturas de venta de las máquinas de Lemken a MAM, estas acompañadas con la demanda interpuesta ante los Juzgados alemanes. Otra medida cautelar era el embargo preventivo y el depósito en poder de la demandante de la maquinaria suministrada por Lemken a MAM, así como de cualquier otra que estuviera en su poder hasta cubrir el valor del crédito…. Pues bien, de estos dos procedimientos Lemken se comprometió a desistir en la escritura de 14 de junio de 2013. También se realizó un aplazamiento de la deuda que en esa fecha MAM tenía con Lemken fijando nuevos plazos hasta diciembre de 2013, y renunciando al pago de los intereses reclamados en la demanda ante los tribunales alemanes. 
Y además se decía que "por el presente Lemken se compromete a no mantener en el futuro ninguna relación comercial o laboral con don Carlos Miguel , Top & Mac o Luis Carlos o cualquier persona física hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, o sociedades en las que dichos señores posean participación en su capital o ostente cargo de administración o de apoderado". 
Esta prevención que se hace sentir contra Top & Mac se explica, no solo por el deseo de MAM de seguir siendo la distribuidora de Lemken en España, sino también por una serie de circunstancias que se pusieron de manifiesto en el juicio de impugnación de acuerdos sociales que dio lugar a nuestra sentencia de 19 de febrero de 2015 (rollo 275/2014 ). En este procedimiento quedó claro el enfrentamiento en el seno del grupo de las sociedades de la familia Carlos Miguel de los dos hermanos que hasta entonces habían llevado la administración de MAM con los otros dos socios, que eran su padre y su otra hermana. Durante el tiempo en que los primeros todavía conservaban sus puestos en el Consejo de administración, hasta que fueron cesados en la Junta General de 9 de julio de 2012, se iniciaron las relaciones con Top & Mac, que era una sociedad en la que uno de los hermanos Bartolomé tenía un 22 por ciento de participación. 
Se vendieron máquinas a Top & Mac por un importe aproximado de 600.000 euros. Pero una vez expulsados los hermanos Bartolomé del Consejo de administración de MAM lo que le interesaba al otro grupo de socios era que Top & Mac no hiciera más negocios con Lemken, y que fuera MAM la que continuara como distribuidora. Todo esto, además de la renegociación de la deuda, y el desistimiento de los procedimientos judiciales, se consiguió con la escritura de 14 de junio de 2013. 
La única contraprestación en favor de Lemken fue, además del reconocimiento de una deuda que nadie discutía, la constitución de un derecho de prenda sobre el crédito que MAM tenía contra Top & Mac por las máquinas vendidas. Parecía lógico, en el sentir de los nuevos administradores de MAM que, si se discutía la bondad de la venta de maquinaria a Top & Mac, que eran las mismas máquinas que Lemken había vendido a MAM, se estipulara que el pago de las máquinas se hiciera directamente por Top & Mac a Lemken, que es lo que viene a ser la prenda de créditos que se pactó en la escritura.
De forma que la constitución de la prenda no perjudicó en modo alguno a MAM. Más bien al contrario, la pretensión de su rescisión beneficiaba a una parte de los socios de MAM que eran, a su vez, socios de Top & Mac.

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