miércoles, 7 de diciembre de 2016

Extinción de avales a primera demanda

Greece-Sees-Increased-Rail-Traffic

El pleito versa sobre la vigencia de dos avales a primera demanda. Se discute si había transcurrido su plazo de vigencia y si se habían extinguido por haberse modificado, sin consentimiento del avalista, la obligación garantizada. El juzgado desestimó la demanda contra el banco avalista y la Audiencia revocó la decisión del juzgado. Dado que la casación no tiene ningún interés, reproducimos lo que sostuvo la Audiencia:

1. Eran avales a primer requerimiento,
“de forma que la avalista renunció, libre y conscientemente a cualquier posibilidad de discutir las incidencias del contrato cuyo cumplimiento garantizaba, conforme a la autonomía y abstracción de esta modalidad de garantía y a su carácter autónomo respecto de la relación contractual o subyacente”

2. No tenían plazo de vigencia específico, de modo que debían considerarse en vigor en la medida en que estuviera pendiente el cumplimiento de la obligación garantizada por parte del deudor

3. No se produjo una novación de la obligación garantizada que hubiera extinguido el aval (art. 1851 CC)
Con relación a la modificación o novación alegada, por el cambio de los plazos de entrega por la comunicación de la demandante de 19 de diciembre de 2002 de paralizar la entrega de una parte de los vagones de ancho métrico, …  dicha paralización obedeció a un previo retraso en la entrega de los vagones de ancho normal que, además, presentaban serios problemas de remodelación, de modo que esta comunicación, sin otros datos, no implicaba que se hubiese novado la vigencia del contrato, ni que se hubiese modificado el plazo final de entrega de todos los vagones; destacando la falta de prueba en este punto a cargo de la demandada.
4. El acreedor garantizado no ejercitó abusivamente su derecho
Por último, con relación al posible abuso de derecho, consideró que no se había acreditado que la demandante en el ejercicio de la acción hubiese dañado algún interés protegido de la demandada sino que, por el contrario, se estaba instando el cumplimiento de una obligación asumida. Como tampoco tenía lugar el retraso desleal de la demandante pues, no obstante el tiempo transcurrido desde la firma de los avales, las relaciones contractuales entre las partes habían continuado hasta el punto de haber tratado de alcanzar una mediación, o de seguir la demandante su reclamación ante las jurisdicciones griega y española. (transcurrieron 9 años desde la emisión de los avales hasta su ejecución)






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