lunes, 20 de junio de 2016

No es lesivo para el interés social modificar los estatutos para atribuir el ejercicio de los derechos de socio al acreedor prendario

Es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid de 30 de octubre de 2015

Uno de los socios de una sociedad, solicitó que se modificaran los estatutos sociales para atribuir el ejercicio de los derechos de socio al acreedor prendario en caso de prenda de acciones. Lo hizo porque así se lo pidieron los bancos que le financiaban y a favor de los cuales el socio pignoraba sus acciones en la sociedad. La mayoría de los socios estuvieron de acuerdo. Un socio minoritario lo impugna por contrario al interés social. La Juez no compra el argumento:

Ahora bien, ello no conlleva per se que el acuerdo sea contrario al interés social. Previamente procede recordar que no corresponde a los Tribunales valorar la oportunidad o conveniencia de las decisiones de la junta general, sino su posible lesividad. Asimismo la STS de 12 de abril de 2007 que señala que "...el interés social que defiende el artículo 115.1 no es, efectivamente, el de los accionistas individualmente considerados (sentencias de 29 de noviembre de 2.002 y 20 de febrero de 2.003), sino el común a todos ellos (sentencias de 11 de noviembre de 1.983 , 19 de febrero de 1.991 , 30 de enero de 2.001 y 29 de noviembre de 2.002), el cual, a modo de cláusula general, permitirá integrar la relación contractual para resolver los conflictos en cada caso concreto". Ahora bien, resulta preciso determinar en qué basa la actora la "lesividad" del acuerdo adoptado. Se detecta que con el nuevo tenor de los estatutos se anticipa el traspaso de los derechos del socio al acreedor prendario, pero obviamente tal consecuencia viene precedida de que en cada caso se opte a la financiación precisa, bien para ZED, bien para los socios. (Por lo que respecta a la entidad ZED+B.V., que 6 es diversa de ZED WORLDWIDE, S.A., habría de estarse a la documentación aportada junto con el escrito de 9 de octubre de 2015). Por otra parte, que uno o varios socios obtengan financiación mediante la constitución de garantías prendaria y que, en caso de demanda ejecutiva o expediente notarial, los derechos se trasvasen del socio al acreedor prendario, en nada perjudica a la sociedad, al interés social, es una cuestión que influye exclusivamente en la relación interna entre acreedor prendario y socio. Es por ello que cabe concluir que no existen datos para sustentar la afirmación de lesividad del acuerdo.

Y tampoco se ve como podría perjudicar a la minoría (salvo que ésta tuviese pignoradas sus acciones con anterioridad, claro). La Sentencia anula el acuerdo social de retribuir al administrador ejecutivo con la entrega de acciones de autocartera por incumplimiento de la previsión estatutaria sobre retribución.

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