jueves, 23 de abril de 2015

Sutilezas de la evolución de las reglas jurídicas

Cuenta Seabright que
“históricamente, determinadas clases de moneda – de dinero – se han utilizado restringidamente para transacciones entre miembros de una determinada clase social, como por ejemplo, las conchas en las Islas Salomón. Hasta finales del siglo XIX y según cuenta el antropólogo Denis Monnerie, las monedas utilizadas por los jefes de la tribus y las usadas por el pueblo llano eran diferentes, lo que tuvo, como consecuencia incidental la de permitir condenar a muerte al miembro del común de la tribu que se acostaba con la mujer de uno de los jefes. Esto ocurría no porque acostarse con una mujer ajena estuviera castigado con la pena de muerte. En la medida en que las mujeres eran objeto de propiedad, acostarse con la mujer de otro era un delito patrimonial y se castigaba, como la mayoría de los delitos contra la propiedad, con una multa. Lo que ocurría es que la multa sólo podía pagarse en la moneda de la aristocracia, moneda de la que no disponían, naturalmente, los miembros del pueblo llano, de manera que se les condenaba a muerte, no por el delito originalmente cometido – el adulterio – sino por el impago de la multa”
Dice Seabright que la condena a muerte de los del común que se acostaban con la mujer de un jefe fue una consecuencia “incidental” de la diferenciación de monedas utilizadas según la clase social. La existencia de monedas de cambio restringidas a un sector de la población permite dar efectividad a las diferencias sociales de clase ya que incentiva las transacciones entre los miembros de una clase y desincentiva las transacciones “interclases”, esto es, entre personas que pertenecen a distintas clases sociales. Con ello, aumenta el valor de pertenecer a la clase aristocrática ya que obliga al del común que quiere algo de alguien de la clase aristocrática a utilizar a un miembro de ésta como intermediario.


De esta forma, los aristócratas pueden formarse una clientela de miembros del común a los que provee el acceso a los bienes que pertenecen a los aristócratas. Las relaciones entre los miembros de la clase aristocrática son relaciones “contractuales” de intercambio entre iguales (hay una moneda para ejecutar esos intercambios) mientras que los intercambios entre el aristócrata y su clientela de miembros del común es una relación “personal” en el sentido de que no puede realizarse entre extraños. Se crea el intuitus personae y las transacciones no se pueden despersonalizar que es el gran efecto que produce la aparición del dinero: permitir el intercambio entre extraños porque los términos de la transacción se objetivizan. Recuérdese lo del “pecunia non olet” y lo de un dolar es igual a un dolar es igual a un dolar. Recuerden la literatura sobre el paso del status al contrato como expresión del paso del mundo antiguo al contemporáneo o lo que se ha escrito sobre las sociedades de “acceso limitado”. (capitalism and the Reformation acted as solvents, easing the move from status to contract, from gift to market, from magic to science, from a world of familiars to a world of strangers). Por tanto, en la historieta que cuenta Seabright, la relación causa-efecto quizá fuera la contraria: los aristócratas pudieron proteger su propiedad – la de sus mujeres – frente a los miembros del común con una sanción mucho más onerosa de la que estaba a disposición de estos últimos.

Pero como todos los mundos son mundos más o menos juridificados, el proceso tiene lugar a través de una mutación de la regla jurídica, esto es, un cambio material de su contenido sin un cambio formal de la formulación de la regla. La regla “acostarse con una mujer ajena se castigará con una multa” mutó en la adición de una excepción a la regla que ahora será: “acostarse con una mujer  ajena se castigará con una multa excepto que la mujer pertenezca a la clase aristocrática en cuyo caso, si el adúltero es un miembro del común, se penará con la muerte”

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