lunes, 23 de junio de 2014

La reforma del gobierno corporativo de las sociedades de capital (I)

Con las entradas sobre las competencias de la Junta (aquí y aquí) iniciamos una serie sobre el Proyecto de Ley de Reforma de las Sociedades de Capital en materia de gobierno corporativo, promovida por el Gobierno a partir del Informe elaborado por la Comisión de Expertos de la CNMV sobre el particular. En sucesivas entradas intentaremos abordar todos los aspectos del Derecho de Sociedades objeto de reforma. En estas dos entradas (aquí y aquí) hicimos una exposición general de la reforma
Reducción de las participaciones necesarias para ejercer derechos de minoría
El artículo 495.2 del Proyecto de Reforma de la LSC modifica los porcentajes necesarios para ejercer derechos de minoría en las sociedades cotizadas. Dice el precepto proyectado
2. En todas aquellas cuestiones no previstas en este título, las sociedades cotizadas se regirán por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas, además de por las demás normas que les sean de aplicación, con las siguientes particularidades: 
a) El porcentaje mínimo del cinco por ciento que determinadas disposiciones aplicables a las sociedades anónimas exigen para el ejercicio de ciertos derechos de los accionistas reconocidos en esta ley será del tres por ciento en las sociedades cotizadas. 
b) La fracción del capital social necesaria para poder impugnar acuerdos sociales,
conforme al artículo 206.1 será del uno por mil del capital social. 
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205.1 para los acuerdos que resultaren contrarios al orden público, la acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de tres meses
A su vez, el proyectado art. 519 (Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo) reduce, correlativamente, el porcentaje del 5 % al 3 %, también para las sociedades cotizadas
En relación con las sociedades anónimas no cotizadas, la situación legal no cambia salvo en materia de impugnación de acuerdos sociales que era un derecho individual y pasa a ser un derecho de minoría, en concreto, de la minoría que ostente un 1 % del capital social.
La observación más superficial que puede hacerse es la de que el Proyecto amplía la legitimación de las minorías al reducir el porcentaje necesario para ejercer tales derechos. Sin embargo, la doctrina mayoritaria (Girón, Derecho de Sociedades anónimas, p 300) había considerado como un derecho individual el derecho a formular propuestas en relación con los puntos incluidos en el orden del día. De tal derecho se deducía, por ejemplo, que si en el orden del día figuraba el reparto de un dividendo del 5 %, el socio podía proponer, alternativamente, que tal reparto fuera, por ejemplo, del 8 %. Ha de sostenerse, pues, que el Proyecto no modifica la naturaleza de este derecho de propuesta en sociedades no cotizadas. En relación con sociedades cotizadas (art. 519.2 LSC), el Derecho vigente reconocía ya este derecho pero lo configuraba como un derecho de minoría. En la versión del Proyecto de este precepto, se ha reducido del 5 al 3 % la minoría necesaria pero sigue planteándose la incoherencia entre la regulación para las sociedades no cotizadas, donde el derecho a formular propuestas alternativas es un derecho individual y las sociedades cotizadas donde dicho derecho sigue siendo un derecho de minoría.

1 comentario:

Anónimo dijo...

La impugnación se convierte en un derecho de minoría, cierto, salvo para el caso de acuerdos contrarios al orden público por su causa, contenido y también ahora por sus circunstancias... donde cualquier socio o tercero tiene legitimación (art. 260.1 III); de ahí que se pueda temer, aparte de por cuestiones de plazos, -que no tiene- un reverdecer de esta categoría, la de la contrariedad al orden público, que parece debería ser excepcional. Esperemos que los juzgados de lo mercantil no se conviertan en tribunales de orden público... (broma para los más añejos)

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