jueves, 5 de diciembre de 2013

Sanción a asociado por no aceptar un cargo: deber de utilizar recursos internos antes de demandar judicialmente

SAP Guadalajara 5 de diciembre de 2012
No es objeto de discusión que con fecha 15 de mayo de 2010 en la Asamblea General Extraordinaria celebrada por la apelante se adopto el siguiente acuerdo: "D. Constantino se niega a aceptar el cargo, por lo que, de acuerdo con el artículo 22 del citado Reglamento y al no haber alegado causa justificada, deberá cumplir la sanción establecida en el apartado B5 (faltas graves): prohibición de cazar durante la próxima temporada, incluida la Media Veda.= En consecuencia, queda nombrado Tesorero de la Sociedad D. Leopoldo .
Tampoco lo es que en materia sancionadora, el sancionado cuando se trata de sanciones impuestas por la Junta Directiva puede recurrir la sanción impuesta ante la Junta General Extraordinaria. Tampoco se cuestiona que el ahora apelado y demandante en el litigio del que rae causa este recurso, recibió el acta antes aludida y manifestó su disconformidad por escrito de fecha 4 de julio de 2010 dirigido al Presidente de la Sociedad Deportiva, el cual mediante escrito de fecha 16 de julio de 2010 (doc. 6 de la demanda) contesta al apelado en donde termina diciendo: "Su afirmación de que hemos omitido las exigencias legales de nuestro Reglamento, no es acertada puesto que tal sanción le fue comunicada a través del envío del Acta de la Asamblea, disponiendo Vd, tal como establece el Reglamento, de un plazo de 15 días para recurrir ante la Junta General Extraordinaria ".
No consta que el acuerdo antes referido en donde se sanciona al socio ahora apelado, fuera por este recurrido ante la Junta General Extraordinaria todos los reparos que pudiera tenor contra la sanción impuesta los debió de hacer valer mediante el ejercicio de los recursos que la propia Asociación contempla, para que esta pueda o no considerar y, en su caso, revisar lo acordado. … por lo que el recurso debe ser desestimado,

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