martes, 17 de diciembre de 2013

Derecho de la Competencia y regulación de precios

La regulación de precios como instrumento político en la reforma suiza. 

Por Patricia Pérez Fernández



En este blog se ha mencionado la reforma que se pretende llevar a cabo en el Derecho de la competencia suizo. Entre otros objetivos, se trata de incorporar al cálculo de las multas la existencia o no de un programa de cumplimiento como atenuante en los casos en que estos programas no hubiesen logrado su objetivo de evitar la realización del ilícito anticompetitivo, opción de política legislativa que hemos elogiado también en el blog (aquí, aquí y aquí).

No parece digna de aplauso, sin embargo, la propuesta que el Consejo de Estado suizo (Ständerat) pretende introducir en el artículo 7 a de la Kartellgesetz suiza. Este nuevo artículo prevé obligar a las empresas internacionales que sirvan al mercado suizo a hacerlo a los precios, normalmente inferiores, vigentes en el extranjero sean o no dominantes en el mercado suizo. La razón que ha movido al legislador suizo a introducir esta previsión es el hecho de que, a menudo, los precios de los productos en Suiza son más elevados que en los países limítrofes y que las empresas practican, así una política – racional – de discriminación de precios tratando de cobrar a los clientes el máximo que éstos están dispuestos a pagar (Sonderzuschlag Schweiz). De ponerse en vigor, la norma permitiría multar a las empresas que vendan sus productos o servicios en Suiza a un precio superior con respecto a otros países.

Puede suponerse que una norma semejante no ha sido aceptada pacíficamente. Se ha criticado sobre la base de que la normativa de defensa de la competencia no debe ser utilizada para proteger intereses de los competidores y, mucho menos, para lograr fines políticos, como es la lucha contra el fenómeno de los precios altos en “la isla suiza” (aquí y aquí). La vulneración de la libertad de empresa parece obvia ), haciendo peligrar a medio-largo plazo la presencia de empresas en Suiza que, además, justifican los más elevados precios suizos no, simplemente, en la mayor disposición a pagar de los consumidores sino en las adaptaciones de sus productos a las preferencias de los consumidores suizos (Nescafé, Ovomaltine, Thomy, Knorr, etc.), lo que supone gastos adicionales relevantes para las mismas.

Controlar los precios constituye la injerencia más intensa en la libertad de empresa, de modo que sólo se justifica cuando las empresas en cuestión tienen poder de mercado o, de cualquier otra forma, la competencia en el mercado correspondiente no funciona (véanse las justificaciones de la Comisión Europea para fijar los precios de terminación de llamadas en la UE). Si se limita la libertad de fijación de precios a empresas que carecen de posición de dominio, parte de esas empresas podrían abandonar el mercado suizo con lo que los consumidores acabarían pagando igualmente precios elevados y disfrutando de una menor calidad y variedad en los productos. Según las opiniones publicadas, muchos temen que Suiza sea menos atractiva como sede de empresas. Están en juego miles de puestos de trabajo, así como cientos de miles de francos que se invierten en medidas de distribución y de gestión económica y comercial. Incluso para los productos que no se fabrican en Suiza pero se comercializan ahí, el 75 % del valor añadido se queda en Suiza en forma de inversiones en distribución y marketing (medidas de publicidad y de promoción de ventas, ferias, muestras, patrocinios, etc.)

Jurídicamente, la imposición de multas a empresas por “abusar” de su posición cuando carecen de una posición de dominio resulta chocante. Es obvio que uno de los objetivos del Derecho de la competencia es evitar abusos por empresas que disfrutan de una posición de dominio en un determinado mercado. Pero, en ausencia de dicha posición de dominio, las empresas deben tener libertad para competir con otras empresas sin quedar sometidas a regulaciones de precios ex ante (no estamos hablando de monopolios naturales o jurídicos). En un régimen de libertad de competencia, los operadores se adaptarán a los precios locales y no podrán elevarlos si existe competencia con independencia de que determinadas empresas tengan un margen más amplio para fijar los precios que otras. Además, también en otros países hay diferencias de precios, ya que la fijación de los mismos depende de muchos factores: por ejemplo la cantidad suministrada, la duración de los contratos de suministro o la existencia de cláusulas de exclusividad.

Europa debería preocuparse por esta regulación legal Suiza si puede tener efectos de cierre de mercado a parte de las empresas nacionales o extranjeras. La lucha contra los precios elevados no corresponde al Derecho de la Competencia sino a la política económica, desde la lucha contra la inflación a la eliminación de barreras a la entrada o restricciones en la distribución y comercialización de productos para lo que la aplicación de las libertades de circulación parece la herramienta más ajustada.

En definitiva, las consecuencias negativas que se pueden derivar de un precepto de estas características son importantes: las empresas que teman ser multadas si no ofrecen sus bienes y servicios en Suiza al mismo precio al que lo hacen en el extranjero, se verán desincentivadas para permanecer en el mercado suizo; se perderían puestos de trabajo e ingresos fiscales y se reduciría la oferta a los consumidores.

3 comentarios:

Alejandro. dijo...

Totalmente de acuerdo, esta regulación de precios no es nada normal, ¿no? Gracias por la información, no encontraba nada en español acerca del Derecho de la competencia suizo y me interesa mucho por mi empresa. Si pudiese informar por favor cuando entre en vigor le estaría muy agradecido.

Un saludo cordial.

Anónimo dijo...

Desde mi absoluto desconocimiento me gustaría leer en una entrada las diferencias y/o similitudes entre el Derecho de la competencia europeo y el suizo (si las hay o no), porque el próximo año me traslado a vivir allí

gracias

Patricia dijo...

Coca-Cola amenaza con cerrar su fábrica en Zúrich si este artículo de la reforma entra en vigor: http://www.tagesanzeiger.ch/wirtschaft/unternehmen-und-konjunktur/CocaCola-droht-mit-Wegzug--900-Stellen-in-Gefahr-/story/23949996

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