lunes, 15 de abril de 2013

Infracción del derecho de información: si la información se deniega porque el socio es competidor, hay que decirlo

El ponente explica, en primer lugar, que es legítimo denegar información a un socio cuando la información ponga en peligro los intereses de la sociedad y que la jurisprudencia ha sido bastante respetuosa con los órganos sociales y con la ponderación que deben hacer al decidir si entregan o no la información solicitada. Pero que esa jurisprudencia no cubre, en ningún caso, la negativa pura y simple a facilitar la información, esto es, sin dar explicaciones. Si los administradores no contestan al socio que solicita la información explicando las razones de su negativa, se infringe el derecho de información y los acuerdos sociales subsiguientes son nulos. Pero es que, además, la información solicitada no podía causar daño a los intereses sociales ya que se trataba de los documentos que han de facilitarse a los socios para la aprobación de las cuentas, censura de la gestión social y aplicación del resultado.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de febrero de 2013.

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