jueves, 25 de abril de 2013

El apoderado que demanda al torero pidiéndole el pago de la pena pactada

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2013. La verdad es que la justicia del caso es tan evidente que el único problema era, para los jueces, no hacer el ridículo en la fundamentación jurídica. Un apoderado había incluido en el contrato con su torero (de duración determinada varias veces prorrogado) una cláusula penal para el caso de que fuera el torero el que lo resolviera anticipadamente. Nada menos que tres millones de euros de cláusula penal. Cuando faltaban 3 años para el transcurso del término pactado, el torero resuelve el contrato y el apoderado le demanda exigiéndole el pago de la cláusula penal. Un par de años antes, el apoderado había nombrado un “subapoderado” con quien el torero había venido trabajando hasta la fecha sin que el apoderado hubiera actuado como tal en esa época.

Las tres instancias desestiman la demanda sobre la base de que el apoderado había incumplido sus obligaciones según el contrato por lo que no tenía ningún derecho a reclamar nada ya que el más elemental derecho de un contratante es el de resolver por incumplimiento de la otra parte (art. 1124 CC). En consecuencia, lo lógico es interpretar la cláusula penal recogida en el contrato para el supuesto exclusivamente de que el torero pretendiera resolver el contrato anticipadamente ad nutum, esto es, y sin justificación alguna por lo que no era aplicable al caso.
El Supremo, sin embargo,  acaba diciendo algo que no es correcto:
“En consecuencia, el incumplimiento apreciado es el del propio pacto cuarto del contrato por el apoderado, que al optar por dejar de cumplir sus obligaciones más esenciales para con el torero estaba extinguiendo de hecho el contrato por su propia y unilateral decisión
Es evidente que incumplir un contrato y extinguirlo no es lo mismo. El resto de las apreciaciones jurídicas sí es correcto.

2 comentarios:

Eduardo Herrera dijo...

Estimado Compañero.
Sigo tu blog desde hace varios meses, aunque nunca había realizado ningún comentario. Felicitarte por el mismo y por le premio al mejor blog jurídico.
Tus artículos incluso me han ayudado a dar una perspectiva diferente a temas de mi despacho. Ojala algún día pueda también decir lo mismo en relación a mi blog. Te invito a conocerlo, y reiterarte mis felicitaciones. A continuar asi!!
www.eduardoherrera.org/blog

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Me parece un elogio excesivo. Echaré un vistazo encantado al tuyo!

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