jueves, 3 de enero de 2013

¿Y si las transmisiones de participaciones se inscribieran en el Registro?

El parágrafo 40 de la Ley alemana de Sociedades Limitadas (GmbHG) prevé la inscripción de los cambios de socios, esto es, cada vez que unas participaciones cambiian de manos, la sociedad ha de inscribir la transmisión en el Registro Mercantil. En España, el registro de estas transmisiones se lleva a cabo a través del Libro Registro de Socios. La diferencia es notable. En el caso alemán, los terceros, a través de la publicidad formal que brinda el registro, pueden acceder en cada momento al conocimiento de quién es propietario de qué proporción del capital de la inmensa mayoría de las sociedades existentes en Alemania porque la mayoría tienen la forma de sociedad limitada. En España, esa información no está disponible para los terceros.

La utilidad para un tercero de conocer quién es el socio de cada SL en cada momento no puede despreciarse. Imagínese que voy a demandar a alguien y quiero elegir al “deep pocket” entre los posibles demandados. O que quiero ejercer la acción individual de responsabilidad y quiero demandar a X porque estoy convencido de que es el administrador “de hecho”. Saber qué participación tiene en el capital de la sociedad me ayudará a probar su condición de tal. O, mejor, que quiero denunciar la existencia de transacciones vinculadas entre el socio mayoritario y la sociedad. Conocer quién está detrás de cada SL me permitirá probar más fácilmente la existencia del vínculo. En general, me facilitará la prueba de la existencia de conflictos de interés. También me servirá para diseñar de la forma más efectiva una estrategia para adquirir el control de una compañía.
A la sociedad, le puede servir para defenderse frente a transmisiones de sus participaciones que infrinjan las limitaciones estatutarias a la libre transmisibilidad (transmisiones indirectas) porque se podrá conocer quién es el que está detrás de la sociedad-socio.
A los acreedores en general, saber quiénes son los socios les facilitará el ejercicio de acciones en el seno del concurso o la promoción de concursos paralelos así como la fundamentación de la solicitud de concursos culpables.
¿Quiero decir que deberíamos imponer en España una regla como la del parágrafo 40 GmbHG? No. No, al menos, mientras los registradores tengan el monopolio de la publicidad formal y nos cobren tan caro por acceder a la información registral. Pero en un registro de acceso libre, gratuito y legible por máquinas, no hay duda de que aumentaría el bienestar social si tuviéramos a un click la estructura de propiedad del 90 % de las sociedades mercantiles de nuestro país.

1 comentario:

JNGR dijo...

Completamente de acuerdo con su exposición, más atinada aún en lo referente a la titularidad del registro mercantil del que obtener esos datos que obrarían milagros en muchos casos en que se desconoce quien está detrás de una aparentemente inocua sociedad limitada. Pero no caerá esa breva.

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