miércoles, 13 de junio de 2012

Siempre puedes tener demasiado de algo bueno


foto: @thefromthetree

John Kay escribió la semana pasada una columna sobre Shiller. Viene a decir que el profesor de Harvard es, a la vez, Dr. Jekyll (advirtiendo de la exuberancia irracional de los mercados y las fluctuaciones de los precios inexplicables si no es porque la gente no actúa racionalmente) y Mr Hyde proponiendo la creación de nuevos mercados financieros que – reconoce – serán utilizados más para especular que para gestionar y asignar eficientemente los riesgos.

Y, añade, que la contradicción entre estas dos afirmaciones solo puede ser negada por quien no crea en la máxima según la cual podemos tener un exceso de algo bueno (“too much of a good thing”):
“Nadie debería morir de hambre, pero eso no significa que la gente deba comer el máximo posible. Un país que careciera de sistema financiero sería muy pobre pero de ahí no se sigue que cuanto mayor sea el sistema financiero, más próspero será el país”
Esta es una forma de razonar que los juristas entendemos muy bien. Cuando Paz-Ares escribió de la responsabilidad de los administradores como instrumento de gobierno corporativo aplicó el razonamiento: llega un momento en que añadir responsabilidad a los administradores no aumenta el valor de la empresa. Conduce a la parálisis o al conservadurismo excesivo. Y a mí me gusta decir que, en la práctica profesional de la abogacía, hay – a veces – un exceso de calidad. Es decir, el coste marginal de incrementar la calidad del producto que se ofrece al cliente es muy superior al valor (para el cliente y la Sociedad) del incremento de la calidad. Generalizando,

(i) La finalidad de una norma – por muy deseable que sea – no puede perseguirse sin límite. A partir de un momento, el coste social del enforcement en términos de recursos invertidos en lograr su vigencia efectiva y, sobre todo, en las pérdidas en la consecución de otros fines sociales deseables que son incompatibles o que entran en conflicto con el de la norma, superan a los beneficios sociales de lograr dicha vigencia efectiva. Así, por ejemplo, el Tribunal de Justicia yerra cuando, en aplicación de la doctrina del “efecto útil” del Derecho Europeo hace prevalecer el objetivo de protección de la competencia reflejado en los arts.101 y 102 del TFUE sobre cualquier otro valor o principio que no esté igualmente presente en las normas que le encargan aplicar. Singularmente, los valores de la libertad de empresa y la libertad de contratación, valores que, seguramente, serían realzados por un legislador omnisciente. En definitiva, no hay comidas gratis tampoco al garantizar la vigencia efectiva de las normas.


(ii) Es un error evaluar las normas distinguiendo entre su uso y su abuso. Si es fácil abusar de una norma jurídica (obtención fraudulenta de una subvención o subsidio, por ejemplo), los efectos nocivos para la Sociedad de dicho abuso deben incluirse en la valoración de la bondad de la norma correspondiente (la norma que otorga la subvención). Cuando el Gobierno andaluz estableció el programa de subvenciones para la reestructuración y liquidación de empresas (los ERES) debió incluir entre sus costes no solo que el objetivo podía no ser del todo deseable (ayudar a cerrar empresas) y generar incentivos perversos entre los beneficiarios (cerrar o reestructurar una empresa en situación dudosa), sino que la organización de su reparto y lo elevado de las cantidades repartidas iba a generar una enorme presión por parte de los que iban a gestionar el fondo y por parte de los potenciales beneficiarios para robar todo lo posible. Y, de hecho, los mecanismos de control eran tan escuetos y las cantidades a repartir tan golosas que, prácticamente, toda la partida destinada a este fin fue robada y repartida entre gente que, en el mejor de los casos, no se merecía la subvención y, en el peor, cometió uno o varios delitos al aceptar el dinero, por no hablar de las cantidades destinadas a promover la delincuencia (gastos en drogas etc) y el terrible coste que, para convencer a los ciudadanos de que paguen impuestos, tienen casos semejantes. El coste del programa de subvenciones ha de incluir los costes de la corrupción que genere. Eso hace que “demasiado” se alcance rápidamente cuando se trata de policies o conjuntos de reglas que generan, fácilmente, abusos.

Kay pone el ejemplo del argumento que suelen dar los defensores de la libertad para portar armas: “no son las armas las que matan, los que matan son los individuos”. Bueno, sí. Pero si la gente no tiene armas cerca, le resultará más difícil matar y, por tanto, habrá menos asesinatos (y, sobre todo, menos muertes accidentales o suicidios por arma de fuego). Y, añade Kay: las Sociedades han de decidir cuánto de una cosa quieren y si están dispuestas a pagar el precio correspondiente. Siguiendo con la libertad para portar armas, dice Kay que no parece muy inteligente confiar exclusiva o principalmente en cambiar a las personas para que todos seamos cuidadosos y honrados de modo que minimicemos los asesinatos y accidentes con arma de fuego.
“should we, as the US would do, look for the solution in better people? Or should we, as most of the rest of the developed world does, think that if instruments are dangerous when abused their use should be tightly controlled? For many Americans, the fear of restrictions on the liberty of honest citizens is so strong that they are willing to accept the collateral damage of a high homicide rate and the incarceration of large numbers of bad young men. For Europeans, the loss of the ability to own a gun is a trifling price to pay for safer streets. There are similar transatlantic differences over the scope and merits of financial innovation.
Y concluye, que, cuando se trata de innovaciones financieras, y a diferencia de lo que venía a decir The Economist en un report del que nos hacíamos eco en otra entrada, es probable que el coste en términos de inestabilidad y promoción de la especulación sea superior al beneficio en términos de mejor asignación de los riesgos.

Y, si es probable que eso ocurra, mejor un sistema financiero “chiquito” (demasiado pequeño) que un sistema financiero “gigante” (demasiado grande). La historia del seguro es un gran ejemplo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

"La finalidad de una norma – por muy deseable que sea – no puede perseguirse sin límite"

La vida misma.

Elena

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