jueves, 27 de octubre de 2011

Resolución y cuantificación de daños derivados del incumplimiento contractual

En esta sentencia del Tribunal Supremo se realizan tres afirmaciones relevantes sobre incumplimiento contractual. La primera es que el Tribunal de casación puede revisar la apreciación del tribunal de instancia sobre si un incumplimiento tiene entidad suficiente como para justificar la resolución del contrato por la otra parte del contrato. Y, al respecto, es relevante, “la perspectiva económica del caso,… -grado de insatisfacción producida al acreedor-“ y
“el punto de vista jurídico, factor igualmente relevante, la vulneración contractual ha sido sustancial porque hay que convenir que la utilización de un derecho de propiedad intelectual de titularidad ajena de un modo distinto, o con mayor amplitud, a como fue autorizado constituye una deslealtad y una conculcación contractual de relieve para poder afectar a la continuidad del vínculo
La segunda afirmación relevante – si recordamos el caso Antena3 contra LFP en el que la Audiencia de Madrid dijo que como el informe pericial aportado por A3 para cuantificar los daños sufridos por el abuso de posición dominante de LFP contenía errores no procedía indemnización alguna – es la siguiente
… el Tribunal no está limitado por el principio de la congruencia en
la determinación de las bases con arreglo a las cuales se ha de cuantificar la indemnización, siempre que no se altere el sistema legal indemnizatorio pedido, o rebase la cuantía postulada. La pretensión de que el juzgador queda circunscrito a acoger las pautas que indique el perjudicado, o en otro caso a dictar sentencia absolutoria para quien causó el daño, es irrazonable y contraria a la doctrina constitucional del TC y jurisprudencia de este Tribunal. … y no resulta conforme al ordenamiento jurídico, ni es justo, que la entidad incumplidora y causante del perjuicio pretenda salir indemne de la utilización de un derecho patrimonial ajeno, para lo que sabía que no contaba con autorización.
Por último, el alto Tribunal dice que, cuando no se sabe el número de infracciones del derecho de un contratante perpetradas por el otro, la fijación de la cuantía del daño ha de hacerse en otro proceso y no puede hacerse en ejecución de sentencia.
¡Qué bien escribe Corbal!

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