lunes, 11 de julio de 2011

Las sociedades-“buitre” no son ilícitas por su actividad y se subrogan en la posición de los acreedores a los que pagan

Una sociedad se dedica a pagar a acreedores de empresas en dificultades cuando considera que éstas tienen activos que podrán realizar a buen precio. Y lo hacen – porque lo permite el Derecho – sin consentimiento ni conocimiento del deudor (art. 1158 CC – la empresa “buitre” no comunicaba al deudor el pago hasta que lo había hecho para que éste no pudiera oponerse en cuyo caso su posición como subrogado es peor). Luego reclaman al deudor. El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia en que no hay nada de abusivo o ilícito en la conducta de sociedades de este tipo. Es la Sentencia de 26 de mayo de 2011

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