viernes, 1 de octubre de 2010

Exclusividad no es exclusividad o los errores del legislador se corrigen

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 8 de septiembre de 2010 se ocupa de un contrato de multipropiedad en el que el consumidor había celebrado, a la vez, un contrato de crédito para financiar la adquisición. Se declara nulo el contrato de multipropiedad y se pide la nulidad, también, del contrato de crédito. La entidad financiera dice que ella no tenía una exclusiva con la empresa que vendía los apartamentos en multipropiedad, esto es, que ésta trabajaba con varios bancos. Pero al Juez, le da igual. Es cierto que la ley exige, para extender la nulidad de la adquisición del bien o servicio al contrato de préstamo, que exista exclusividad, lo cual es, una estupidez que cometió el legislador al redactar el art. 15.1 b) LCC. (Bueno, o tal vez, se la “coló” una vez más a nuestros legisladores algún lobbysta espabilado). Y los jueces, claro está, la corrigen, diciendo que hay exclusividad cuando no la hay pero el consumidor no tiene contacto directo con la entidad financiera que se hace representar por el vendedor del bien financiado
Circunstancias, pues, que concurren todas ellas en el supuesto que enjuiciamos, debiendo señalarse que, "es criterio dominante en la doctrina jurisprudencial el interpretar el concepto de exclusividad en el sentido de que concurre cuando el empresario asume la posición de la entidad financiera y se convierte en intermediario, favoreciendo la intervención de una financiera en virtud de un acuerdo previo entre ellos, facilitando la documentación para la concesión del crédito y sosteniéndolo ante la entidad financiera, de modo que el prestatario no mantiene contacto alguno con el concedente del crédito" (SSAAPP Valencia, 5 de junio de 2004 y de A Coruña, 21 de julio de 2006). No se deriva pues, de si el vendedor tiene el pacto con un solo banco o con más.

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